Retiro voluntario y continuidad de la prepaga: El caso de un ingeniero personal jerárquico de YPF.

En el contexto económico actual de la Argentina, es cada vez más frecuente que empresas de bandera nacional como YPF ofrezcan a su personal jerárquico, directores y mandos medios convenios de desvinculación por mutuo acuerdo bajo los términos del Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al momento de instrumentar estos retiros mediante escritura pública, la atención del profesional suele focalizarse en las importantes sumas extraordinarias no remunerativas que se perciben. Sin embargo, la verdadera problemática a mediano plazo, y que requiere un análisis preventivo riguroso, radica en la continuidad de la cobertura de salud.

El «Modus Operandi» de los convenios y la trampa del plazo

El procedimiento habitual en este tipo de acuerdos consiste en la inclusión de una cláusula donde la compañía se compromete a mantener el pago de la cobertura médica por un período de tiempo determinado (por ejemplo, seis meses o un año), respetando el plan corporativo vigente al momento del distracto. En el caso específico del personal superior de YPF, esto implica la afectación directa de esquemas de alta gama —los denominados planes superadores— que se canalizan a través de la obra social de dirección ASE (Acción Social de Empresarios) en concordancia con la prepaga Galeno Oro. El riesgo jurídico y prestacional se desata de manera automática el día posterior al vencimiento del plazo temporal que la empresa pactó.

Al finalizar ese período, pretender la continuidad como afiliado individual directo suele traducirse en la imposición de cuotas mensuales de mercado que resultan confiscatorias, o directamente en el rechazo de la afiliación por parte de la empresa de medicina prepaga. Esta situación se vuelve crítica para aquellos gerentes o miembros de su grupo familiar a cargo que padecen alguna enfermedad crónica o preexistente, o que tienen un hijo con alguna condición de salud que requiere tratamientos continuos. El mercado privado tiende a expulsar o desamparar al beneficiario justamente en el momento de mayor necesidad, interrumpiendo prestaciones esenciales que están protegidas por ley.

Un caso real en nuestro estudio: Cautelar ganada a favor de un Ingeniero de YPF

Esta problemática no es teórica; es una realidad que asistimos de forma constante en nuestro bufete. Recientemente, un ingeniero de YPF se presentó en nuestro estudio con este exacto problema: había firmado su desvinculación por el Artículo 241 y se encontraba ante la inminente pérdida de su cobertura médica corporativa.

Tras analizar su situación, interpusimos la acción judicial correspondiente y logramos que la Justicia Federal dictara una medida cautelar de forma inmediata, ordenando la continuidad absoluta de su cobertura médica en las mismas condiciones en las que se encontraba. Este antecedente demuestra que cuando se actúa con el criterio jurídico correcto, los derechos del trabajador jerárquico prevalecen sobre los plazos comerciales de las empresas.

¿Cuáles son los beneficios reales de iniciar el Amparo de Salud?

Iniciar una acción de amparo de salud de forma preventiva otorga tres ventajas fundamentales que el afiliado suele desconocer:

  1. Mantener la misma situación médico-asistencial: El principal beneficio es que el afiliado no pasa a ser un «nuevo afiliado». Esto significa que la prepaga está obligada a mantenerle exactamente el mismo plan superador que tenía durante su vida laboral, respetando su antigüedad y sin la posibilidad de exigirle exámenes médicos de ingreso ni el pago de valores diferenciales por enfermedades preexistentes.
  2. Derivación de aportes: A través del amparo, el afiliado mantiene la facultad de seguir derivando sus aportes (ya sean previsionales si está en proceso de jubilación o los que correspondan a su nueva situación), permitiendo amortizar el costo de la cuota, un beneficio técnico que los usuarios valoran especialmente.
  3. Ahorro del 21% de IVA: Al lograr que la afiliación mantenga su naturaleza vinculada al esquema de la obra social de dirección (como ASE) por orden judicial, el beneficiario no paga el 21% de IVA sobre la cuota, un impuesto que las prepagas aplican de manera directa e inmediata a los afiliados particulares o directos, encareciendo el servicio de forma brutal.

La necesidad de una acción preventiva

Para resguardar la salud y el patrimonio de manera efectiva, es vital actuar de forma preventiva. No se debe esperar a que el plazo expire, la cobertura se corte y la persona quede en el desamparo total. Iniciar la acción de amparo junto con su correspondiente medida cautelar unos meses antes del vencimiento del convenio garantiza que el afiliado mantenga su plan sin verse obligado a costear de su propio bolsillo tarifas individuales astronómicas mientras se sustancia el proceso judicial.

Consúltenos

Si usted está pasando por una situación similar, donde empresas argentinas de diferentes índoles (aeronáuticas, alimenticias, estatales o de servicios) están ofreciendo retiros voluntarios que limitan la cobertura de la prepaga a solo unos meses, no dude en contactarnos. La falta de información técnica no debe ser un obstáculo para defender su derecho a la salud y el de su familia. Podemos ayudarlo a proteger su continuidad médica de manera segura y definitiva.

JUBILARSE NO SIGNIFICA PERDER TU OBRA SOCIAL.COMO LOGRAMOS LA CONTINUAIDAD AFILIATORIA.

Existe una práctica sistemática y abusiva por parte de las entidades de salud: en el momento exacto en que un afiliado accede a su beneficio jubilatorio, la prestadora interrumpe la afiliación de manera unilateral, pretendiendo derivarlo automáticamente al PAMI. El argumento que usan siempre es que no atienden a personal pasivo o que es un trámite «automático» de la ANSES.

Este accionar es manifiestamente ilegítimo. La jubilación es una conquista laboral, no un mecanismo de exclusión o desamparo.

Los primeros días de Mayo, llegaron a nuestro estudio el Sr. R.P. R y su esposa. Vinieron con muchísima angustia porque, tras toda una vida de trabajo activo aportando a la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM), él había obtenido su beneficio jubilatorio hacía tres meses. De inmediato, la entidad de salud les negó la continuidad afiliatoria de forma unilateral, dejándolo desamparado junto a su esposa  y con tratamientos médicos en curso.

Frente a esta desesperante situación, iniciamos de inmediato una acción de amparo ante la Justicia Federal. La respuesta fue contundente: a los 15 días obtuvimos una medida cautelar donde el Juez ordenó a OSDEPYM restituir de forma inmediata y definitiva la afiliación del Sr. R.P.R y su mujer, garantizando la continuidad absoluta de su cobertura médica.

El mito del «Pase Automático» al PAMI Las prestadoras suelen argumentar ante los tribunales que la ANSES deriva los aportes de forma automática hacia el PAMI y que sostener el vínculo configura una doble afiliación prohibida.

Sin embargo, el criterio unánime en los Juzgados Federales de Capital Federal rechaza estas excusas de manera tajante. Las complejidades administrativas entre los organismos del Estado y las empresas privadas de salud no pueden transformarse en una barrera que prive al ciudadano de sus derechos.

Las leyes que protegen tu derecho a elegir La creación del PAMI mediante la Ley 19.032 de ninguna manera eliminó la afiliación obligatoria a la obra social de la actividad que el trabajador tenía durante su etapa activa. La normativa nacional, junto con las Leyes de Obras Sociales (23.660) y de Seguro de Salud (23.661), resguarda la autonomía de la voluntad del ex trabajador.

Subsiste en la esfera del derecho del ciudadano la facultad de permanecer en la obra social a la que acudía hasta entonces, a menos que el propio beneficiario decida voluntariamente trasladarse al instituto de jubilados. La condición de monotributista o empleado en relación de dependencia del titular no altera esta protección constitucional.

Como sostienen los magistrados en los fallos aplicables en la jurisdicción:

«La decisión de dar de baja a un afiliado o a su grupo familiar, privándolo de las prestaciones médico-asistenciales de las que gozaba como consecuencia de haberse acogido al beneficio jubilatorio, constituye una conducta manifiestamente ilegítima y arbitraria que pone en riesgo el derecho a la vida y a la salud».

Este precedente es clave porque establece un límite claro a las prácticas corporativas que buscan desvincular a los usuarios cuando ingresan a una etapa de la vida que naturalmente requiere mayor acompañamiento médico.

Si estás pasando por una situación similar, contactanos al 011 6189-9384. ¡Podemos ayudarte! Somos especialistas en amparos desde 2000.

Estudio Sciolla – Casariego Especialistas en Amparos de Salud y Sucesiones.

Medicamentos importados y crónicos: Qué hacer cuando la prepaga recorta o demora la cobertura.

En los últimos meses, hemos asistido a un fenómeno preocupante en el ámbito del derecho a la salud: la multiplicación de trabas burocráticas por parte de las empresas de medicina prepaga para autorizar medicamentos de alto costo, crónicos o importados. Bajo argumentos que van desde la «falta de ingreso al país» hasta auditorías médicas internas interminables, las prestadoras dilatan entregas que, en muchos casos, comprometen la continuidad de tratamientos oncológicos, cardiológicos o de enfermedades poco frecuentes.

El afiliado que paga un plan de alta gama lo hace, justamente, para contar con respaldo absoluto ante una eventualidad de esta magnitud. Que el derecho a la salud se convierta en una negociación contable es inadmisible.

Recientemente, se presentó en nuestro estudio el Sr. R.L. Su médico tratante le había indicado una medicación importada específica para su tratamiento. A pesar de haber presentado toda la documentación en tiempo y forma, la prepaga dilató la respuesta durante más de 45 días, alegando que el fármaco «no estaba en el vademécum cerrado» de su plan.

La arbitrariedad de los «Vademécum Cerrados» Es fundamental aclarar que los vademécums de las prepagas son herramientas comerciales, no límites legales. Ninguna disposición interna de una empresa puede estar por encima de las normativas del Ministerio de Salud ni de la prescripción del médico especialista, quien es el único soberano para decidir qué droga necesita su paciente. La negativa o retención de medicación bajo el pretexto de razones de costos constituye una flagrante violación contractual y constitucional.

La respuesta judicial: Medidas cautelares urgentes Frente a la urgencia del Sr. R.L., interpusimos una acción de amparo de salud con pedido de medida cautelar. La respuesta de la Justicia Federal fue inmediata: se ordenó a la empresa de medicina prepaga la provisión y entrega al 100% de la medicación requerida en un plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de astreintes (multas diarias).

Los tribunales mantienen un criterio unánime en estos supuestos:

«El derecho a la preservación de la salud es el peligro en la demora por excelencia. No resulta admisible que las entidades de medicina prepaga posterguen la entrega de remedios esenciales amparándose en cuestiones administrativas o de evaluación comercial, puesto que el tiempo en patologías crónicas o graves reviste un carácter irreversible».

Si su prepaga u obra social le niega, retacea o demora la entrega de un medicamento recetado por su médico, existen herramientas legales para revertir la situación de inmediato.

Estudio Sciolla – Casariego Especialistas en Amparos de Salud y Sucesiones.

«La prepaga se niega a cubrir el geriátrico»: Cómo obtener la cobertura del 100% para la residencia de adultos mayores.

Una de las situaciones más angustiantes que atraviesa una familia ocurre cuando un adulto mayor requiere cuidados profesionales constantes que ya no pueden brindarse en el hogar. Al acudir a la prepaga u obra social para solicitar la cobertura de la residencia geriátrica, la respuesta suele ser una negativa sistemática o el ofrecimiento de un subsidio que no cubre ni una fracción del costo real.

Tenes que saber que la salud y la seguridad de tus padres no son negociables. La ley los protege.

Esta semana recibimos en el estudio a la Sra. A.M., quien se encontraba desesperada porque la prepaga de su padre le informó que «no cubrían geriátricos por no estar en el plan». Su padre, con un cuadro de deterioro cognitivo avanzado, necesitaba atención médica y de enfermería las 24 horas.

¿Qué ocultan las prepagas sobre la cobertura geriátrica? Ocultan que, cuando existe una patología de base o una situación de discapacidad (con o sin CUD), la cobertura de la residencia geriátrica es una prestación de salud obligatoria. Intentan calificar la internación como un gasto de «hospedaje» para eludir su responsabilidad, pero la jurisprudencia ha determinado que el componente prestacional y de cuidado es inseparable del alojamiento.

La solución a través del Amparo de Salud Iniciamos una acción de amparo para la Sra. A.M. y, en pocos días, obtuvimos una medida cautelar. El Juez ordenó a la prestadora cubrir el 100% del valor de la residencia geriátrica elegida por la familia, basándose en el derecho constitucional a la salud y en la protección especial que merecen las personas de la tercera edad.

Jurisprudencia: El criterio de los tribunales En fallos recientes contra las principales prepagas del país, los magistrados han sostenido con firmeza:

«La negativa de la prestadora a cubrir la residencia geriátrica constituye una conducta arbitraria que pone en riesgo la vida del afiliado. No puede la entidad de salud escudarse en cláusulas contractuales limitativas cuando está en juego la dignidad de un adulto mayor que requiere cuidados especializados que exceden el ámbito familiar».

Si tu prepaga te niega la cobertura de un geriátrico o te ofrece un monto insuficiente, podés contactarnos para evaluar el inicio de una acción legal inmediata.

Estudio Sciolla – Casariego Especialistas en Amparos de Salud hace 26 años.Si te denegaron el pago de geriátrico de un familiar contáctate, podemos ayudarte ! 011-6189-9384.Atendemos en todo el país.

«Pagué los aumentos abusivos de mi prepaga en 2025»: ¿Cómo lograr que me devuelvan el dinero cobrado de más?

Tras la liberación de precios dispuesta por el Decreto 70/24, miles de afiliados a empresas de medicina prepaga sufrieron aumentos desproporcionados —de entre el 30% y el 40% mensual— durante gran parte de 2025. Muchos, por temor a perder la cobertura o por la confusión reinante, pagaron esas facturas abusivas a costa de un enorme sacrificio personal.

Tenes que saber que ese dinero no está perdido. La justicia está ordenando su devolución.

Recientemente, la jurisprudencia de la Cámara Federal ha establecido un precedente fundamental (en sintonía con lo resuelto en jurisdicciones como Paraná y CABA). Se ha determinado que las prepagas deben reintegrar los excedentes cobrados por encima del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Esta semana recibimos la consulta del Sr. F.D., quien pagó la totalidad de los aumentos el año pasado y hoy se encuentra con una cuota que, aunque se estabilizó, sigue arrastrando ese «piso» inflado de forma ilegal.

¿Cómo se recupera ese dinero? A diferencia de lo que muchos creen, no es necesario que la prepaga te entregue el efectivo por caja. El mecanismo que están ordenando los jueces es el crédito a favor: la empresa debe compensar lo cobrado de más bonificando o reduciendo las cuotas actuales y futuras hasta cubrir la diferencia, ajustando los valores al precio real del consumidor.

¿Por qué actuar ahora? Ocultan las prepagas que el simple «freno» a los aumentos nuevos no resuelve la deuda que ellos generaron con el afiliado el año pasado. Si pagaste de más, tenés un derecho de propiedad sobre ese dinero. En el estudio, iniciamos las acciones de amparo para exigir el cumplimiento de estos fallos de cámara, logrando que el saldo a favor del cliente se vea reflejado en su factura en plazos breves.

Jurisprudencia: El límite al enriquecimiento sin causa Los jueces han sido claros: las empresas de medicina prepaga no pueden retener sumas que fueron percibidas bajo un esquema de aumentos que luego fue declarado nulo o abusivo. El derecho a la repetición (devolución) de lo pagado indebidamente es una garantía constitucional.

Si pagaste los aumentos del 2025 y considerás que tu prepaga tiene una deuda con vos, podés contactarnos para analizar tu facturación y solicitar el reintegro por vía judicial.

Estudio Sciolla – Casariego Especialistas en Amparos de Salud hace 26 años. Atención en Caba y Provincia de Buenos Aires.Si estas pasando por un cobro abusivo de la prepaga, llámanos al 011 6189-9384.Podemos ayudarte!

Acompañante Terapéutico y Discapacidad

«La prepaga no cubre el costo real del acompañante terapéutico»: Cómo lograr la cobertura del 100% sin topes ni límites.

Uno de los reclamos más frecuentes en el estudio proviene de familias que, contando con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), se encuentran con que su prepaga u obra social solo cubre una parte del valor de la hora del acompañante terapéutico, o impone un tope de sesiones que no coincide con lo indicado por el médico tratante.

Tenes que saber que la cobertura en discapacidad debe ser integral y total.

Recientemente recibimos al Sr. J.P., cuyo hijo requiere acompañamiento terapéutico diario. La prepaga pretendía pagar un valor por hora muy inferior al de mercado, lo que hacía imposible sostener al profesional. La respuesta de la entidad era que se ajustaban a sus «aranceles internos».

¿Qué ocultan las prepagas al imponer estos topes? Ocultan que la Ley 24.901 establece un sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad que es de cumplimiento obligatorio. No pueden existir topes, límites de sesiones ni aranceles arbitrarios cuando existe una prescripción médica que justifica la necesidad del tratamiento. La cobertura debe ser al 100%.

El resultado judicial Iniciamos una acción de amparo y, dada la urgencia, solicitamos una medida cautelar. El Juez interviniente ordenó a la prepaga cubrir el costo total del acompañante terapéutico según el presupuesto presentado, garantizando la continuidad del tratamiento del menor.

Jurisprudencia: El respaldo de la ley En causas sobre discapacidad y prestaciones de apoyo, los tribunales han sostenido:

«La protección que la Ley 24.901 otorga a las personas con discapacidad es integral. Las obras sociales y prepagas no pueden oponer límites arancelarios que, en la práctica, se traduzcan en la imposibilidad de acceder a la prestación médica, vulnerando el derecho constitucional a la salud y a la vida».

Estudio Sciolla – Casariego Especialistas en Amparos de Salud hace 26 años.Si estas pasando por algo similar llámanos, podemos ayudarte 0116-189-9384.

«No puedo pagar el aumento de la prepaga»: Cómo frenar los incrementos abusivos mediante un amparo individual.

Es la consulta que más recibimos en los últimos meses: afiliados que, tras años de aportes, se encuentran con que la cuota de su prepaga representa ahora una parte desproporcionada de sus ingresos. El mensaje que reciben es desalentador: «Pague o pierda la cobertura».

Tenes que saber que no estás solo y que no tenés que esperar a que una causa colectiva resuelva tu situación particular.

Esta semana se presentó en el estudio el Sr. H.M., quien recibió una factura con un incremento que duplicaba su capacidad de pago. Su mayor temor era quedar desprotegido después de haber aportado durante más de 15 años a una de las prepagas líderes.

¿Por qué un amparo individual y no esperar a las causas colectivas? Aunque existen fallos generales, estos suelen demorar o no aplicarse de forma automática a cada caso. El amparo individual nos permite:

  • Analizar tu situación financiera particular: Demostrar ante el Juez que el aumento es confiscatorio para tus ingresos.
  • Obtener una cautelar rápida: En muchos casos, logramos que el Juez ordene a la prepaga retrotraer el valor de la cuota o limitarla a un porcentaje razonable de aumento mientras se discute el fondo.
  • Evitar la baja del servicio: La justicia protege la continuidad de la afiliación mientras el proceso esté en curso.

Jurisprudencia: El límite a la arbitrariedad Los tribunales federales han dictado numerosos fallos protegiendo al afiliado frente a subas desmedidas. Un ejemplo relevante es la causa: «M., R. A. c/ OSDE s/ Amparo contra actos de particulares»

En este tipo de procesos, los jueces han sostenido que:

«Si bien las empresas de medicina prepaga tienen derecho a la rentabilidad, este no puede ejercerse de forma tal que anule el derecho a la salud del usuario. Los aumentos deben guardar una relación razonable con el índice de salarios o la capacidad de pago del afiliado, para evitar que la cuota se vuelva impagable y actúe como una baja encubierta».

En nuestro estudio, analizamos cada factura y cada historial de aportes para fundamentar un reclamo sólido que proteja tu economía y tu salud.

Si te encontrás en una situación donde la cuota de tu prepaga se volvió imposible de afrontar, podés contactarnos para evaluar el inicio de una acción legal.

Estudio Sciolla – Casariego Atención en CABA Y PCIA DE BS AS. . Especialistas en Amparos de Salud hace 26 años.

Prótesis e Insumos Importados.Negativa de la prepaga.

«Mi prepaga me ofrece una prótesis nacional pero el médico pidió importada»: ¿Qué puedo hacer ante la negativa de cobertura?

En el actual contexto, muchas entidades de medicina prepaga demoran la entrega de prótesis o pretenden reemplazar el insumo específico solicitado por el cirujano por uno nacional o de menor calidad, alegando falta de stock o problemas de importación.

Tenes que saber que la elección del material clínico es facultad exclusiva de tu médico, no de la prepaga.

Esta semana atendimos el caso de la Sra. B.S., quien requería una prótesis de cadera importada para una cirugía de urgencia. La prepaga demoraba la entrega y pretendía proveer un material que el cirujano consideraba inadecuado para la patología de la paciente.

¿Qué ocultan las prepagas tras las trabas de importación? Ocultan que el paciente tiene derecho a recibir el material que su médico considera óptimo para el éxito del procedimiento. Las dificultades administrativas o de mercado de la prestadora no pueden ser trasladadas al afiliado, menos aún cuando está en riesgo su movilidad o integridad física.

Jurisprudencia: La autonomía del médico tratante La jurisprudencia es clara al respecto. En autos contra diversas prepagas por insumos médicos, se ha resuelto:

«Es el médico tratante quien posee el conocimiento técnico para determinar el material que mejor se adapta a las necesidades del paciente. La auditoría médica de la prepaga no puede sustituir ese criterio por razones puramente económicas, debiendo garantizar la provisión del insumo importado si así fue prescrito».

Si te encontrás frente a una demora injustificada o un cambio de material en tu prótesis o stent, el amparo de salud es la vía para obtener una orden judicial inmediata.

Estudio Sciolla – Casariego Especialistas en Amparos de Salud hace 26 años.

«La prepaga no me entrega la medicación»: Cómo el Amparo de Salud garantiza el acceso a tratamientos de alto costo.

En la práctica diaria del estudio, nos encontramos frecuentemente con afiliados que, frente a diagnósticos complejos, chocan contra una barrera administrativa: la prepaga se niega a suministrar la medicación recetada por su médico tratante, alegando que el fármaco «no está en el vademécum», que es de «carácter experimental» o que debe ser tramitado por otra vía.

Tenes que saber que la salud no puede esperar.

Esta semana recibimos a la Sra. M.C., quien padece una patología oncológica. Su médico le prescribió una medicación específica de última generación, pero su prepaga —OSDE— rechazó la cobertura argumentando que el medicamento no se encontraba incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

¿Qué ocultan las prepagas tras el argumento del PMO? Ocultan que el PMO es un «piso mínimo» de prestaciones y no un techo. Ocultan que el derecho a la salud tiene rango constitucional y que ninguna normativa interna o administrativa puede estar por encima de la vida del paciente. Además, omiten que, en casos de discapacidad o patologías críticas, la cobertura debe ser del 100%, sin que el afiliado deba abonar sumas adicionales.

La urgencia del tratamiento y la respuesta judicial La Sra. M.C. llegó al estudio con la desesperación de no poder iniciar su tratamiento. Ante esta situación, interpusimos un Amparo de Salud con pedido de medida cautelar. En un plazo de 48 horas, logramos que el Juez ordenara a la prepaga la entrega inmediata de la medicación bajo apercibimiento de astreintes (multas diarias), permitiendo que la paciente no interrumpiera su ciclo de cuidado.

Jurisprudencia: La protección del derecho a la vida La jurisprudencia nacional es unánime en proteger al eslabón más débil de la relación prestacional. En causas contra diversas entidades de medicina prepaga, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido:

«El derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la dignidad humana. Las prestadoras de salud no pueden escudarse en el listado del PMO para negar una medicación que el médico especialista considera indispensable para la supervivencia o calidad de vida del paciente».

Si te encontrás frente a una negativa, una demora injustificada o un pedido de pago extra por tu medicación, podés contactarnos para analizar tu situación y resguardar tus derechos.

Estudio Sciolla – Casariego Especialistas en Amparos de Salud hace 26 años.

«Me jubilé y OSDE me dijo que no acepta jubilados, me da como opción pasarme al Pami». Cómo evitar este trato abusivo, continuar en tu prepaga y seguir derivando aportes.

«La historia se repite cada mes en nuestro estudio: afiliados de toda la vida a una obra social, con algún plan corporativo OSDE,SWISS MEDICAL,MEDICUS ,al jubilarse van a la prepaga y el mensaje de estas es que no reciben jubilados .Les dan como única opción afiliarse de forma particular o pasarme a Pami. Tenes que saber que esto no es así!La ley te ampara .Esta semana se presenta en el estudio un Sr. R.L quien nos comenta que trabajo 20 años en la misma empresa teniendo como obra social Comisarios Navales con plan corporativo de OSDE, al recibir el beneficio jubilatorio ,comunica a Osde y este le contesta que no recibe jubilados «.

Que oculta realmente la prepaga al negar la continuidad afiliatoria? Que por ley el trabajador tiene el Derecho de continuar con esta,derivando aportes como toda la vida, que debe respetar el valor que venia cobrando durante su vida laboral, que al ser jubilado no tiene que pagar el 21% de iva.

Los beneficios que las prepagas ocultan.

El cliente muy angustiado nos conto que no quería pasar de ninguna manera a Pami, ni podía mantener el valor mensual que Osde le ofrecía pagar mes a mes. Así , es como decidimos iniciar un Amparo y en el plazo de 10 días obtuvimos la medida cautelar ,ordenando a Osde a mantener al Sr. R.L como afiliado junto a su esposa.

Si estas pasando por una situación similar llámanos ,podemos ayudarte!Hace 26 años nos especializamos en Amparos de Salud.0116-189-9384 .Estudio Sciolla-Casariego.