“¿Las prepagas deben cubrir geriátricos?”

Hay decisiones que ninguna familia toma fácilmente.

Cuando una madre o un padre ya no puede valerse por sí mismo,
cuando aparecen caídas, desorientación, dependencia total…

👉 la internación geriátrica deja de ser una opción
y pasa a ser una necesidad médica.

Sin embargo, en la práctica, muchas prepagas niegan esta cobertura.

 “El geriátrico no está cubierto”

Es una de las respuestas más frecuentes.

Empresas como OSDE suelen alegar:

  • que se trata de una cuestión “social”
  • que el cuidado corresponde a la familia
  • que no está dentro del plan

Y así, dejan a las familias en una situación desesperante.

 ¿Cuándo corresponde la cobertura?

Cuando existe indicación médica, la respuesta es clara:

👉 la cobertura debe brindarse

Especialmente en casos de:

  • deterioro cognitivo
  • enfermedades neurológicas
  • imposibilidad de autonomía
  • dependencia total o parcial

No se trata de comodidad.
Se trata de salud y dignidad.

Lo que viven muchas familias

La negativa no solo genera un problema económico.

Genera angustia.
Culpa.
Desgaste.

Muchas veces intentan sostener la situación en el domicilio…
hasta que ya no es posible.

 ¿Qué se puede hacer?

Frente a una negativa:

👉 se puede iniciar un amparo de salud con medida cautelar

Esto permite:

✔ obtener una respuesta rápida
✔ exigir cobertura integral
✔ evitar que la situación empeore

 FUNDAMENTO JURÍDICO

 Jurisprudencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha sostenido que:

“Cuando el afiliado presenta un estado de salud que requiere asistencia permanente, la negativa de cobertura de internación geriátrica resulta arbitraria y vulnera el derecho a la salud.”

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reafirmado que:

“El derecho a la salud se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la vida y debe ser protegido de manera inmediata.”

 Normativa aplicable

  • Constitución Nacional (art. 42)
  • Ley 24.901 (en casos de discapacidad)
  • Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores
  • Programa Médico Obligatorio (interpretación amplia)

Medida cautelar

En estos casos, los jueces suelen ordenar:

✔ cobertura inmediata del geriátrico
✔ continuidad sin interrupciones
✔ reintegro de gastos si la familia ya está pagando

👉 Incluso antes de la sentencia definitiva

 CONCLUSIÓN

Cuando una prepaga niega la internación geriátrica, no siempre tiene razón.

Si existe indicación médica:

👉 el derecho puede y debe ser reclamado

Porque en estos casos no se discute un servicio.

Se discute la dignidad de una persona mayor.Si estas pasando por una situación similar contáctanos podemos ayudarte 011 6189-9384.Estudio Sciolla-Casariego.

“Me jubilo y pierdo mi prepaga: ¿me pueden obligar a pasar a PAMI?”

Cada vez es más frecuente.

Personas que se jubilan después de años de aportes…
y reciben una respuesta inesperada:

 “Ahora debe pasar a PAMI”

Sin explicación.
Sin alternativa.

Y con miedo.

“Es obligatorio pasar a PAMI”

Esto no siempre es así.

Muchas prepagas:

  • presionan
  • informan mal
  • o directamente niegan la continuidad

 ¿Qué dice la ley?

 El afiliado puede mantener su prepaga
si cumple ciertos requisitos.

No existe una obligación automática de pasar a PAMI.

 ¿Qué pasa en la práctica?

Muchos afiliados:

  • pierden cobertura sin saber
  • aceptan el cambio por miedo
  • creen que no tienen opción

 ¿Se puede reclamar?

 Sí.

En muchos casos se puede iniciar:

✔ amparo de salud
✔ medida cautelar
✔ continuidad de cobertura

 IMPORTANTE

No todos los casos son iguales.
Pero muchos tienen solución.

 SI TE PASÓ

Si te estás por jubilar o ya te dijeron que debés pasar a PAMI:

👉 es importante asesorarte antes de tomar una decisión.

Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia ha sido clara en proteger el derecho de los afiliados a mantener su cobertura de salud al momento de jubilarse.

En distintos precedentes, los tribunales han sostenido que:

“La continuidad en la cobertura médica resulta esencial para garantizar el derecho a la salud, especialmente en personas adultas mayores, no pudiendo las empresas de medicina prepaga modificar unilateralmente las condiciones en perjuicio del afiliado.”

Asimismo, se ha señalado que:

“El traspaso automático al sistema público de salud (PAMI) no puede imponerse cuando el afiliado ha manifestado su voluntad de continuar en el sistema privado, cumpliendo con las condiciones legales y contractuales.”


Fundamento constitucional.

El derecho a la salud se encuentra protegido por:

  • Art. 42 de la Constitución Nacional
  • Tratados internacionales con jerarquía constitucional
  • Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas Mayores

👉 Esto implica que cualquier decisión que afecte la continuidad de la cobertura debe ser analizada con criterio restrictivo.

Medida cautelar: herramienta clave

En muchos casos, ante la urgencia, los jueces han otorgado medidas cautelares ordenando:

✔ la continuidad inmediata de la prepaga
✔ la suspensión del traspaso a PAMI
✔ el mantenimiento de las condiciones de afiliación

👉 incluso antes de dictar sentencia definitiva

Conclusión jurídica

La pérdida automática de la prepaga al jubilarse no es una regla absoluta.

Cada caso debe analizarse, pero:

👉 existen herramientas legales concretas para defender este derecho.Si estas pasando por una situación así llámanos podemos ayudarte,Somos especialistas en Amparos de Salud desde 2000.Contacto 011-6189-9384.

“OSDE / prepaga negó la internación geriátrica de mi mamá: ¿qué puedo hacer?”

Hay momentos en la vida donde una familia ya no puede sostener sola el cuidado de un padre o una madre.

No es abandono.
No es desinterés.

Es realidad.

Cuando aparece:

  • deterioro cognitivo
  • demencia
  • caídas frecuentes
  • incontinencia
  • dependencia total

 La internación en un geriátrico deja de ser una opción y pasa a ser una necesidad médica.

Sin embargo, lo que debería ser una solución… muchas veces se transforma en un problema más.

❌ “No cubrimos geriátricos”

Es una de las respuestas más comunes de prepagas y obras sociales.

Algunas dicen:

  • “no está en el plan”
  • “es una cuestión social, no médica”
  • “no corresponde cobertura”

Y así, dejan a familias enteras solas frente a costos imposibles de afrontar.

 ¿Qué dice la ley

Lo que muchas personas no saben es que:

 sí corresponde la cobertura cuando hay indicación médica.

La normativa y la jurisprudencia son claras:

  • Ley 24.901 (sistema de prestaciones básicas para discapacidad)
  • Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores
  • Constitución Nacional (derecho a la salud)

Cuando existe:

 dependencia
 deterioro funcional
 imposibilidad de vida autónoma

 la cobertura debe ser integral.

 Lo que dicen los jueces

Los tribunales vienen sosteniendo que:

… negar una internación geriátrica cuando está indicada
vulnera el derecho a la salud y a la vida digna….

Incluso han ordenado:

  • cobertura total del geriátrico
  • pago de cuidadores
  • provisión de insumos
  • reintegros

Porque no se trata de un “gasto”…
se trata de calidad de vida y dignidad.

 ¿Qué se puede hacer?

Cuando hay negativa o silencio:

 se puede iniciar un amparo de salud con medida cautelar

Esto permite:

  • obtener una resolución rápida
  • ordenar la cobertura en pocos días
  • evitar que la situación empeore

 Un punto clave

Muchas familias llegan tarde a la consulta.

Intentan resolverlo solas, se endeudan, se desgastan.

 Pero estos casos tienen solución legal.

Y cuanto antes se actúe, mejor.

 Si estás pasando por esta situación

Si una obra social o prepaga:

  • negó la internación geriátrica
  • no responde
  • o ofrece soluciones insuficientes

👉 es importante evaluar el caso cuanto antes.

Porque no es solo una cuestión médica.

Es una cuestión de derechos.Si estas pasando por algo similar contáctate con nosotros podemos ayudarte,somos Especialistas en Amparos desde 2000.

OSDE y la falta de cobertura en Geriátricos: Cómo reclamar el 100% mediante un Amparo

La negativa de las empresas de medicina prepaga como OSDE para cubrir la internación en residencias de adultos mayores es, lamentablemente, una de las consultas más frecuentes en nuestro estudio. Muchas familias reciben un «no» rotundo bajo el argumento de que sus planes no incluyen servicios geriátricos o que se trata de una «cuestión social» y no médica.

Sin embargo, la Justicia argentina es tajante: el derecho a la salud es integral y prevalece sobre cualquier contrato comercial o limitación del PMO (Plan Médico Obligatorio). Si te encontrás en esta situación, es fundamental que sepas que tenés herramientas legales para revertirlo.


¿Por qué OSDE está obligada a cubrir el geriátrico?

Aunque la prepaga alegue exclusiones en sus cartillas o reglamentos internos, existen tres pilares legales sólidos que protegen al afiliado y obligan a la cobertura:

  1. Ley de Discapacidad (N° 24.901): Si el adulto mayor cuenta con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), la cobertura por parte de OSDE debe ser del 100%. Esta ley contempla los «sistemas alternativos al grupo familiar» (residencias) cuando el paciente no puede ser atendido adecuadamente en su domicilio debido a su patología.
  2. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores: Este tratado tiene jerarquía constitucional en Argentina. Obliga a las entidades de salud a garantizar cuidados de largo plazo y una vida digna para la tercera edad.
  3. Jurisprudencia Actualizada (2025-2026): Los fallos más recientes contra OSDE han determinado que, ante patologías neurodegenerativas (como Alzheimer, Parkinson o demencia senil), la internación no es un gasto habitacional, sino una necesidad terapéutica que la prepaga debe costear íntegramente.

Excusas comunes de la prepaga (y por qué no son válidas)

Es común que OSDE intente disuadir a los afiliados con respuestas estandarizadas. Aquí te explicamos por qué carecen de sustento legal:

  • «El establecimiento no es prestador de cartilla»: La Justicia permite que el paciente permanezca en la residencia de su elección para evitar el «daño por desarraigo». Un traslado forzoso a un geriátrico de cartilla (muchas veces de menor calidad o lejano) puede empeorar el cuadro clínico del paciente.
  • «Solo cubrimos el valor del Nomenclador»: Si bien existe un valor de referencia nacional, si el costo de la residencia adecuada para el paciente es mayor, se puede reclamar la cobertura total basándose en el derecho a la salud integral.
  • «Es una necesidad social, no médica»: Si existe una indicación de un médico neurólogo o geriatra que justifique la asistencia las 24 horas, la naturaleza «social» se convierte en una prestación de salud obligatoria.

El Amparo de Salud: La solución efectiva

Cuando el reclamo administrativo ante OSDE falla o queda sin respuesta, la vía legal indicada es el Amparo de Salud con Medida Cautelar.

Dato clave: La Medida Cautelar es una orden judicial rápida que suele resolverse en pocos días. Esto permite que un juez ordene a OSDE el pago de la cuota mensual del geriátrico mientras el juicio principal continúa.

Requisitos para iniciar el reclamo judicial:

Para que un amparo contra OSDE sea exitoso, necesitamos reunir la siguiente documentación:

  1. CUD (Certificado Único de Discapacidad): Es la llave maestra para la cobertura al 100%.
  2. Orden Médica Detallada: El médico tratante debe fundamentar específicamente por qué el paciente requiere institucionalización geriátrica y no puede ser asistido en su hogar.
  3. Presupuesto y Habilitación: La residencia elegida debe contar con las habilitaciones del Ministerio de Salud correspondientes.
  4. Negativa de OSDE: Rechazo o la falta de respuesta a un pedido formal.

Preguntas Frecuentes sobre Amparos contra OSDE por Geriátricos

A continuación, respondemos las dudas más habituales que recibimos sobre la cobertura de residencias para adultos mayores.

1. ¿Es obligatorio tener el CUD para reclamar la cobertura a OSDE?

Contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) garantiza el 100% de la cobertura por la Ley 24.901. Sin embargo, si el paciente no tiene CUD pero su estado de salud requiere cuidados constantes, se puede iniciar un amparo basado en el derecho constitucional a la salud y la protección internacional de las personas mayores.

2. ¿Qué pasa si el geriátrico que elegí no está en la cartilla de OSDE?

OSDE suele argumentar que solo cubre sus propios prestadores. No obstante, si el paciente ya se encuentra adaptado al lugar o si los prestadores de cartilla no tienen cupo o la complejidad necesaria, la justicia suele ordenar la cobertura en el establecimiento elegido por la familia para evitar el daño emocional del traslado.

3. ¿Cuánto tiempo demora un Amparo de Salud?

El juicio puede durar meses, pero la Medida Cautelar se resuelve usualmente entre 15 y 30 días hábiles. Una vez dictada, OSDE debe comenzar a pagar la cuota del geriátrico de forma inmediata bajo apercibimiento de multas judiciales.

4. ¿Qué cubren exactamente las prepagas en una internación?

La cobertura debe ser integral e incluye: alojamiento, alimentación, asistencia médica y de enfermería 24 horas, medicamentos, pañales y terapias de rehabilitación (como kinesiología) indicadas por el médico.

5. ¿OSDE puede aumentar mi cuota si inicio un amparo?

No. Iniciar un reclamo judicial es un derecho. Cualquier represalia o aumento injustificado por parte de la prepaga tras un amparo es ilegal y puede ser denunciado ante el mismo juez que lleva la causa.

6. ¿Puedo reclamar reintegros de meses que ya pagué?

Sí. Si la familia ya estuvo abonando el geriátrico ante la negativa injustificada de OSDE, se puede incluir en la demanda el pedido de reintegro histórico de todas las sumas pagadas, ajustadas por intereses.


Conclusión

No permitas que la burocracia de la prepaga comprometa la dignidad y el bienestar de tus seres queridos. Los derechos de los adultos mayores están por encima de cualquier interés comercial de OSDE. En nuestro estudio, nos especializamos en hacer valer estos derechos de manera rápida y efectiva.

¿Necesitás asesoramiento urgente para tu caso? No pierdas tiempo valioso. Ponete en contacto con nosotros hoy mismo para una evaluación gratuita de tu situación y empezá a proteger el futuro de tu familia. Llámanos podemos ayudarte 011 6189-9384

Mi madre necesita un geriátrico y la prepaga lo niega: ¿puede hacerse un amparo?

Hay decisiones que ninguna familia toma con liviandad.

La internación geriátrica no es un “abandono”.
Es, muchas veces, la única forma de garantizar cuidado, asistencia médica y dignidad.

Cuando un adulto mayor pierde autonomía —por deterioro cognitivo, demencia, secuelas neurológicas o imposibilidad física— la indicación médica puede ser clara: necesita institucionalización.

Sin embargo, en la práctica, muchas prepagas —entre ellas OSDE— suelen negar la cobertura alegando:

  • que no es una prestación médica
  • que es una cuestión “social”
  • que corresponde cuidado familiar
  • que no encuadra en el plan contratado

Y allí comienza el conflicto.


¿Qué dice el marco legal?

El derecho a la salud tiene jerarquía constitucional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que cuando está comprometida la vida o la integridad de una persona vulnerable, la respuesta judicial debe ser urgente y efectiva.

Además:

  • La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.360) protege el derecho a cuidados integrales.
  • La Ley 24.901, en caso de discapacidad, contempla prestaciones institucionales.
  • El Programa Médico Obligatorio no puede interpretarse restrictivamente cuando existe indicación médica fundada.

Jurisprudencia reciente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha resuelto en diversos precedentes que:

Cuando el médico tratante acredita que el paciente no puede valerse por sí mismo y requiere supervisión permanente, la negativa de cobertura de internación geriátrica resulta arbitraria.

Los tribunales han señalado que no corresponde trasladar la carga del cuidado exclusivamente a la familia cuando el cuadro clínico exige asistencia profesional permanente.

Asimismo, distintos juzgados federales han concedido medidas cautelares ordenando a prepagas cubrir instituciones geriátricas cuando:

  • existe deterioro cognitivo severo
  • hay riesgo de caídas
  • hay incontinencia y dependencia total
  • el entorno domiciliario no garantiza seguridad

¿Por qué el amparo?

Porque en estos casos el peligro en la demora es evidente.

Un adulto mayor vulnerable:

  • puede sufrir caídas
  • puede descompensarse
  • puede quedar sin supervisión adecuada

El amparo permite solicitar:

  • cobertura integral de la institución indicada
  • medida cautelar urgente
  • reintegro de gastos si la familia ya está pagando
  • continuidad sin interrupciones

Lo que muchas familias sienten

La negativa no solo genera un problema económico.

Genera culpa.
Genera angustia.
Genera desgaste.

Pero cuando existe indicación médica, la internación no es un lujo.

Es protección.

Y el sistema de salud no puede desentenderse.


Conclusión

Si tu madre o tu padre necesita internación geriátrica por indicación médica y la prepaga la niega, la vía del amparo puede ser una herramienta válida para restablecer el derecho a la salud y a una vida digna.

Porque cuidar también es garantizar asistencia profesional cuando la autonomía ya no es posible. Contáctanos al 01161899384.Nos avalan 26b años en el ejercicio de la profesión. Somos especialistas en Amparos de salud.

Fertilización asistida y negativa de la prepaga: ¿pueden limitar los intentos?

La infertilidad no es un capricho.
No es un deseo superficial.
Es un diagnóstico médico reconocido por la Organización Mundial de la Salud.

Detrás de cada tratamiento de fertilización asistida hay años de espera, estudios, frustraciones y un enorme desgaste emocional.

Por eso, cuando la obra social o prepaga niega continuar con los intentos, el impacto no es solo médico.

Es profundamente humano.


¿Qué dice la ley?

En Argentina rige la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, que garantiza el acceso integral a técnicas de fertilización asistida.

La normativa establece cobertura obligatoria, incluyendo:

  • técnicas de baja complejidad
  • técnicas de alta complejidad
  • medicación
  • estudios complementarios

La reglamentación fija un mínimo de intentos:

  • Hasta 4 intentos anuales de baja complejidad
  • Hasta 3 intentos de alta complejidad

Pero atención:

Ese número no puede interpretarse de manera rígida cuando existe indicación médica fundada.


¿Qué hacen muchas prepagas?

En la práctica, suelen:

  • cortar el tratamiento al llegar al límite reglamentario
  • negar nuevos intentos aunque exista recomendación médica
  • rechazar cobertura por edad sin análisis del caso concreto
  • exigir requisitos no previstos en la ley

Y allí comienza el conflicto.


¿Puede iniciarse un amparo?

Sí.

La jurisprudencia ha sostenido que el derecho a formar una familia está protegido constitucionalmente y se vincula con:

  • el derecho a la salud
  • el derecho a la autonomía reproductiva
  • el derecho al proyecto de vida

La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reiterado que las obras sociales no pueden restringir derechos reconocidos por ley mediante interpretaciones administrativas limitativas.

Si el médico indica continuar, y existe posibilidad terapéutica, la negativa puede resultar arbitraria.


El componente emocional

No estamos ante un tratamiento cosmético.

Estamos ante personas que invierten:

  • tiempo
  • recursos
  • energía emocional
  • esperanza

Cada negativa administrativa suele vivirse como una sentencia.

Y el sistema de salud no puede transformarse en un obstáculo para el proyecto familiar.


Conclusión

Cuando la prepaga niega continuar un tratamiento de fertilización asistida indicado médicamente, el amparo es una herramienta legítima para garantizar el acceso efectivo a la cobertura.

La maternidad y la paternidad no pueden depender de una interpretación restrictiva de una planilla.

Son parte del derecho a la salud y del proyecto de vida.

Jurisprudencia relevante

 Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal – Plenario “Gayoso”

En el fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, conocido como “Gayoso”, se estableció que:

Los tres tratamientos de alta complejidad previstos en la reglamentación son por año y no constituyen un límite absoluto o de por vida.

Este criterio es seguido actualmente por los tribunales en materia de salud.


 Fallos contra prepagas (ejemplo: OSDE)

La misma Cámara ha condenado reiteradamente a empresas como OSDE a cubrir tratamientos de fertilización de alta complejidad cuando la negativa se basaba en supuestos límites agotados.

Los jueces han sostenido que:

  • El derecho a la salud reproductiva tiene jerarquía constitucional.
  • Debe primar la indicación médica.
  • No pueden imponerse interpretaciones restrictivas que frustren el acceso al tratamiento.

Si estas pasando por una situación así, contáctate, podemos ayudarte.Nos avalan 26 años en el ejercicio de la profesion.

La Justicia frenó los aumentos de las prepagas: cómo reclamar si tu cuota subió más del IPC en 2024.

Cuando pagar la prepaga se volvió imposible

Desde comienzos de 2024, miles de afiliados a empresas de medicina prepaga comenzaron a recibir facturas con aumentos desmedidos: subas del 200% y hasta del 300% en pocos meses.

Personas mayores, familias con hijos, pacientes con enfermedades crónicas o discapacidad se vieron obligados a elegir entre:

  • pagar la prepaga
  • comprar medicamentos
  • o cubrir gastos básicos del hogar

Muchos terminaron endeudándose.
Otros directamente perdieron su cobertura médica.

Todo esto ocurrió luego del DNU 70/2023, que desreguló los valores de las cuotas.

Pero ahora, la Justicia puso un límite.


📌 Fallo reciente: la Cámara Federal ordenó retrotraer las cuotas

En una resolución de enorme impacto, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó que los aumentos aplicados por empresas como OSDE luego del DNU 70/2023 fueron irrazonables, desproporcionados y violatorios del derecho a la salud.

El Tribunal ordenó:

✅ retrotraer el valor de la cuota a diciembre de 2023
✅ permitir únicamente ajustes conforme al índice IPC
✅ corregir las subas del 200% y 300% aplicadas en 2024
✅ devolver los montos cobrados en exceso (mediante notas de crédito)

El fundamento central fue claro:

la libertad económica no puede ejercerse en perjuicio del derecho constitucional a la salud.


Qué significa este fallo para vos

Este precedente judicial abre la puerta para que cualquier afiliado pueda:

  • reclamar la devolución de lo pagado de más
  • exigir que su cuota se ajuste solo por IPC
  • solicitar una medida cautelar urgente
  • iniciar acción de amparo para frenar nuevos aumentos

No importa si sos:

  • jubilado/a
  • trabajador/a activo
  • familiar a cargo
  • paciente con discapacidad

Si tu cuota aumentó por encima del IPC, tenés derecho a reclamar.


¿Por qué corresponde el amparo?

Porque están en juego derechos fundamentales:

  • derecho a la salud
  • derecho a la vida digna
  • derecho del consumidor
  • principio de razonabilidad
  • protección constitucional de personas vulnerables

La Justicia viene sosteniendo que la medicina prepaga cumple una función social, y no puede comportarse como una empresa comercial común.

Cuando la cuota se vuelve impagable, el daño es inmediato: se interrumpe la continuidad del tratamiento médico.

Eso configura claramente:

✔ verosimilitud del derecho
✔ peligro en la demora

requisitos básicos del amparo.


Un dato que pocos conocen

Quienes mantienen su prepaga al jubilarse:

  • no pagan IVA (21%)
  • solo un 3% va obligatoriamente a PAMI
  • el resto de los aportes puede derivarse a la prepaga

Resultado: muchas veces la cuota termina siendo más baja que la factura que reciben hoy.


Si tu cuota aumentó de forma desmedida, no te resignes

Cada semana recibo consultas de personas desesperadas porque ya no pueden pagar su cobertura médica.

Hoy la Justicia confirmó algo fundamental:

👉 los aumentos no pueden ser arbitrarios
👉 el derecho a la salud está por encima del negocio

Si estás atravesando esta situación, podés consultarnos.

WhatsApp: 011 6189-9384 o a scestudiodeabogados@gmail.com

Más de 25 años defendiendo el derecho a la salud.


No estás solo/a.
No es “lo que hay”.
Y no tenés por qué abandonar tu prepaga.

La Justicia ya marcó el camino, para aplicar este resultado para todas las prepagas.

Negaron la medicación para la obesidad, pero la Justicia ordenó la cobertura total.

Cuando la Dra. Natalia, médica clínica, le indicó a Alejandro un tratamiento con liraglutida (Saxenda) por obesidad mórbida con comorbilidades, él pensó que finalmente su camino hacia una mejor salud tenía una herramienta efectiva. Pero al presentar la orden médica en su prepaga, la respuesta fue contundente: “ese medicamento no tiene cobertura porque es de uso estético”.

Desde nuestro estudio iniciamos un amparo de salud urgente. Acompañamos historia clínica, certificados de sus enfermedades asociadas (hipertensión, hígado graso, apnea del sueño), la indicación médica, y citamos la normativa y jurisprudencia vigente.


Fallo real – Juzgado Federal de Mendoza N.° 2

En el caso “C., M. A. c/ OSDE s/ amparo de salud”, el juez resolvió:

“La negativa de cobertura del medicamento prescripto por un profesional tratante, con base en su supuesta finalidad estética, resulta improcedente frente a la prueba médica que acredita que su uso se enmarca en el tratamiento de la obesidad, una enfermedad crónica de alto impacto sanitario.”

📌 El fallo ordenó a OSDE cubrir el tratamiento completo con Saxenda en el plazo de 5 días.


¿Qué medicamentos suelen judicializarse en estos casos?

  • Saxenda (liraglutida) – inyectable diario
  • Ozempic (semaglutida) – inyectable semanal
  • Wegovy – (no siempre disponible en Argentina, pero autorizado en otros países)

✅ Son medicamentos indicados en obesidad con o sin diabetes tipo 2, y están aprobados por ANMAT.


Fundamento legal del amparo:

  • La obesidad es una enfermedad crónica y multicausal, no un problema estético.
  • El tratamiento debe ser integral y sostenido, según OMS y Guías Clínicas.
  • Las obras sociales no pueden reemplazar el criterio del médico tratante.

 ¿Qué logró Alejandro?

La Justicia ordenó la cobertura de Saxenda en farmacia adherida, con seguimiento clínico y sin reintegros. En menos de 60 días logró reducir peso, controlar la presión arterial y reducir los síntomas de apnea.


Desde el estudio

En SCIOLLA–CASARIEGO entendemos que el camino de quien lucha contra la obesidad es largo, difícil y muchas veces solitario. Pero también sabemos que con un equipo legal firme y comprometido, se puede exigir lo que la ley ya reconoce: el derecho a un tratamiento integral, eficaz y sin barreras administrativas.


Si estas pasando por una situación similar contáctanos al 011 6 1899384. ¡Podemos ayudarte! Estudio jurídico Sciolla –Casariego.

OSDE AMPARO DE SALUD PARA PAGO DEL 100% DE INTERNACION GERIATRICA.

 SE ORDENA QUE OSDE CUBRA RESIDENCIA GERIATRICA.

Se presenta en el estudio ABEL.J hijo de la afiliada comentándonos que su madre tiene 83 años es afiliada a Osde y ha solicitado por todos los medios que Organización de Servicios Médicos Empresarios –OSDE  se le reconozca la cobertura del 100% de la internación geriátrica en el Hogar Geriátrico Centro……, alegando, entre otras cuestiones, que la institución referida cuenta con las condiciones, características y comodidades necesarias para su condición de salud y su edad avanzada. Sostiene que se trata de una persona de 82 años de edad que debe ser objeto de privilegiada protección por el grado de vulnerabilidad. Y refiere a las consecuencias gravosas de una posible extenuación de la institución en la que reside actualmente. Por último, enfatiza que la afectación económica, imposibilita al hijo de la afiliada abonar los montos generados con motivo de la internación, lo que hace peligrar su continuidad en aquella residencia. Ante todo, cabe destacar que la señora S. M. B. –de 82 años de edad- padece de “anormalidades de la marcha y la movilidad paraplejia, no especificada y disfunción neuromuscular de la vejiga”, por lo cual le fue otorgado el correspondiente Certificado de Discapacidad.

 En virtud de lo expuesto por Abel hijo de la Sra., S.M.B  decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO, conforme que el hijo es el único sustento de la madre, para la manutención de toda la familia, continua comentándonos que más el aumento desproporcionado que genero la prepaga luego del decreto 70/24, el pago de la misma subió un 300%, por lo tanto ya no puede seguir con este pago tan elevado de prepaga, más el geriátrico que viene afrontando solo hace 2 años ,más los medicamentos e insumos que requiere su madre todos los meses. Todos ello eleva a un presupuesto de $4.500.000 por mes, lo que ponen riesgo dejar a su madre en el geriátrico ya que hace un mes no puede pagar el total de los gastos.

Así decidimos iniciar una ACCION DE AMPARO  al los efectos de solicitarle a V.S una medida cautelar para decretar el pago del geriátrico por parte de OSDE, más la medicación e insumos.

En el plazo de 5 días y de forma urgente el juez de primera instancia resolvió la medida cautelar ordenando a OSDE el pago al 100% del geriátrico, de los medicamentos e insumos  de forma definitiva y según prescripción médica.

Si estás pasando por una situación similar donde la obra social o prepaga no quieren cubrir una residencia geriátrica o la medicación al 100% de una enfermedad crónica.

Contáctate con nosotros . Podemos ayudarte!

Llámanos al 011 6189-9384.Nos avalan 25 años en la Especialización a amparos de Salud.  

Internación domiciliaria.“Internación domiciliaria: ¿Qué cubre tu obra social y cómo reclamarlo?”

Cuando un paciente no puede valerse por sí mismo y su médico tratante indica que no debe permanecer en una clínica, la internación domiciliaria se convierte en una alternativa esencial. Sin embargo, muchas obras sociales y prepagas se niegan a cubrir los elementos indispensables como cama ortopédica, silla de ruedas, colchón antiescaras o asistencia de enfermería.

¿Qué debe cubrir la obra social ante una internación domiciliaria? Cama ortopédica, cuidador, insumos y más.

¿Sabías que si tu familiar necesita internación domiciliaria, la obra social debe cubrir no solo al profesional de enfermería sino también los elementos esenciales como cama ortopédica, colchón antiescaras, silla de ruedas, pañales y asistencia médica integral?

Cada vez más familias reciben la indicación médica de internar a un paciente en su hogar: adultos mayores, personas con discapacidad, pacientes postquirúrgicos o con enfermedades crónicas. En muchos casos, las obras sociales se limitan a enviar una enfermera o kinesiólogo unas horas por día, pero no cumplen con toda la cobertura legalmente obligatoria.

¿Qué debe cubrir una obra social por ley?

Conforme a las leyes nacionales y a la Ley 24.901 de Discapacidad, una internación domiciliaria no es sólo una «alta médica»: debe contemplar:

  • Cama ortopédica articulada
  • Colchón antiescaras
  • Silla de baño
  • Silla de ruedas (estándar o postural, según indicación)
  • Cuidado de enfermería las 24 hs (cuando lo requiera el cuadro clínico)
  • Acompañante o cuidador domiciliario
  • Medicación crónica o eventual
  • Supervisión médica periódica

¿Qué hacer si niegan la cobertura?

Si tu obra social no autoriza los elementos o profesionales requeridos, podés iniciar un reclamo administrativo inmediato o, en caso de urgencia, una acción de amparo. Muchos jueces han reconocido que negar estas prestaciones vulnera el derecho a la salud, la dignidad y la autonomía del paciente.

«El hogar no puede ser un hospital improvisado sin recursos.»
Jurisprudencia: CNFed. Civ. y Com., Sala II, “F. A. c/ Obra Social X s/ amparo”, 2022.

**“M., C. R. c/ OSDE s/ amparo” – Juzgado Federal N° 2 de San Martín – 2022**

La jueza ordenó a la prepaga cubrir en forma urgente la internación domiciliaria completa de una paciente con Alzheimer y movilidad nula. Se ordenó:

“La provisión de cama ortopédica, colchón antiescaras, silla de ruedas, asistencia de enfermería y medicamentos en un plazo no mayor a 48 hs. bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias”.

📍**“S.C.C. c/ OSPAC s/ Amparo de salud” – Juzgado Civil y Comercial Federal N.º 6 – 2023**

Se resolvió:

“La negativa de cobertura vulnera el derecho a la salud y a la vida digna. Las prestaciones indicadas por el médico tratante son de carácter obligatorio para el agente de salud”.


¿Cómo reclamar?

  1. Solicitar indicación médica escrita del profesional tratante.
  2. Pedir por nota la cobertura a la obra social (guardar copia).
  3. Si no hay respuesta o es negativa, enviar carta documento.
  4. Iniciar acción de amparo con medida cautelar urgente.

Conclusión

La internación domiciliaria no puede ser recortada. Cuando se prescribe por razones médicas y humanas, debe ser cubierta sin excusas. Frente a una negativa, el amparo es la vía legal más efectiva.

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